lunes, 28 de marzo de 2016

¿Qué derechos tenemos a la hora de solicitar una hipoteca?

Sí sí, aunque parezca mentira, los "hipotecados" también tenemos "algunos" derechos.. Os contamos los más desconocidos..


Hipotecarse nos cambia la vida a todos. Es una decisión a largo plazo y precisamente por eso hay que pensarla muy bien, comparando y reflexionando a fondo.  Os damos cuáles son los derechos que más nos pueden ayudar, y que sin embargo la gran mayoría desconocíamos: 

1. Información clara y transparente sobre el compromiso financiero. 
Tienes derecho a recibir información precisa y transparente sobre el compromiso financiero que vas a contraer. Es imprescindible leer todo lo que se pacta y entenderlo bien.

 2. Tienes derecho a elegir las vinculaciones que más te interesen. 
El único seguro imprescindible a la hora de adquirir una vivienda es el de INCENDIOS y no es necesario contratarlo con la entidad que nos concede la hipoteca. Como consumidor puedes contratar a la aseguradora que creas conveniente y estás en tu derecho de elegir la modalidad de pago.
3. Tienes derecho a elegir la tasadora.  
El Banco de España recuerda al usuario que, si aporta un cálculo del valor certificado por un tasador homologado que siga siendo válido, el banco no puede volver a cobrar una nueva evaluación.

4. Puedes elegir qué deuda quieres pagar antes. 
Otro de los derechos  que tenemos como consumidores es el de decidir qué deuda queremos pagar primero al banco si estás atravesando apuros económicos. 
Cuando un cliente no puede asumir todos los pagos a los que se ha comprometido, es habitual que la entidad le presione para que abone en primer lugar aquellas partidas sujetas a un riesgo mayor, pero la realidad es que el consumidor tiene derecho a elegir qué quiere pagar antes.

5. Puedes residir en la casa durante un proceso de ejecución. Si incumplieras los pagos y el proceso desemboca en un desahucio, tendrás derecho a permanecer en la vivienda hasta que se produzca la ejecución hipotecaria, un proceso que podría prolongarse durante más de un año.


Esperamos que os haya servido para conocer un poquito más el mundo de las hipotecas, y para darnos cuenta que aunque seamos "hipotecados", también debemos plantarnos, y exigir nuestros derechos, que de momento, todavía tenemos. Hasta el siguiente post!! ;)


miércoles, 16 de marzo de 2016

¿PARO Y AUTÓNOMOS.. EN LA MISMA FRASE? Te contamos cómo..

Hacía unos días que no actualizábamos el blog, pero eso es porque tenemos algo "cocinando" que muy pronto os desvelaremos.. :) 
Pero nos ha parecido interesante contestar a una de las preguntas que más nos realizan en la gestoría.. ¿Puedo cobrar el paro si he sido autónomo? O al revés.. Muchas veces, se puede dar la circunstancia de estar cobrando la prestación por desempleo, y que nos surja la oportunidad de comenzar una actividad como profesional por cuenta propia. Te explicamos cómo y en qué casos podríamos reactivar la prestación.
En el caso de que el periodo como autónomo dure menos de 60 meses se suspenderá la prestación, pero en el caso de rebasar esos cinco años se acabará extinguiendo, como recoge la página del SEPE.




La ayuda del paro se podrá reanudar en los siguientes casos, siempre que se cumplan con el resto de condiciones.


  • Cuando haya estado como trabajador autónomo por espacio inferior a 24 meses, al margen de que estuviese dado de alta como profesional por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Si la duración del trabajo como autónomo ha estado por encima de los 24 meses y por debajo a los 60 meses, acreditando además haber causado alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.


En estos dos casos que acabamos de citar, una vez que cese la actividad existe la posibilidad de reanudar la prestación por desempleo previa solicitud

También puede darse la situación de que después del cese en el trabajo como autónomo tuviese la posibilidad de acceder a la protección por cese de actividad. En este caso tendrías la posibilidad de elegir entre percibir ésta o solicitar de nuevo el cobro de la prestación por desempleo que habías suspendido.





Hemos de remarcar, que hay dos situaciones que acabarán por extinguir la prestación por desempleo. Por un lado cuando el trabajo por cuenta propia se prolongue durante 60 meses o más o cuando la labor como autónomo se sitúe entre los 24 y los 60 meses y el profesional no haya causado alta durante el desarrollo como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Como siempre.. nos despedimos.. hasta el siguiente post!! ;)