jueves, 5 de noviembre de 2015

¿VALOR REAL O VALOR CATASTRAL?

Como bien sabéis, tenemos varios departamentos dentro de YUS CONSULTORES, y por eso intentamos dar el servicio más completo a la hora de adquirir una vivienda, insistiendo siempre en que la mejor manera de hacer las cosas bien, es acudiendo a un profesional, ya sea del sector que sea, nadie te va a orientar mejor. La semana pasada, nos entró por la oficina una pareja que compró una vivienda hace un par de años a nivel particular, uno de esos pisos “chollo”. 


Evidentemente, no todos nos podemos permitir comprar más de una vivienda en nuestra vida, por lo tanto, estos chicos, eran la primera que adquirían, y sólo tenían claro que la venta estaba gravada por el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). 


Este impuesto grava las compraventas de inmuebles con un porcentaje establecido por cada comunidad autónoma sobre la base imponible, que viene determinada por el valor del inmueble a la fecha de transmisión, y pensaban que allí se acababa todo el trámite. Pero cuál fue su sorpresa cuando les llegó una notificación de la Agencia Tributaria diciéndoles que debían abonar más dinero de lo que ya pagaron en su día, porque Hacienda entendía que el valor que se determinó para la venta, era inferior al valor catastral y por lo tanto, debía ingresar la diferencia. Los valores catastrales son valores fijados por los ayuntamientos. La Administración de la comunidad autónoma correspondiente tiene un plazo de cuatro años para revisar las operaciones de compraventa que se encuentran gravadas por el ITP y, en concreto, revisar si en dicha operación el valor de éste se ajustaba a ciertos criterios de valoración permitidos.
Dicho todo esto, lo que la Agencia Tributaria les ha mandado es la apertura de un procedimiento de gestión tributaria, con una propuesta de liquidación, en el que estableciendo un valor por la vivienda más alto por el que la pareja pagó, le calcula la diferencia entre lo que debió ingresar menos lo que ingresó por dicho impuesto.
Como ya les hemos comentado a ellos, tienen la posibilidad de aceptar y abonar la cantidad que les piden, o entendiendo que el valor determinado por la administración sobre el inmueble no se ajusta al mercado actual, pueden solicitar la apertura de un expediente de tasación pericial contradictoria, donde quedará reflejado que el valor real, es inferior al marcado por Hacienda, ya que casi siempre, suele ser así.. 
En ello estamos…
Por eso, desde aquí siempre os damos el mismo consejo, un profesional es profesional por algo, cada uno lo somos en nuestra profesión, al igual que os recomendamos acudir al profesional de la medicina y no “automedicarnos”, os recomendamos que en el tema inmobiliario y legal, os dejéis asesorar por los expertos.
Nos vemos en el siguiente post… ;)


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