Como bien sabéis, tenemos varios departamentos dentro de YUS
CONSULTORES, y por eso intentamos dar el servicio más completo a la hora de
adquirir una vivienda, insistiendo siempre en que la mejor manera de hacer las
cosas bien, es acudiendo a un profesional, ya sea del sector que sea, nadie te
va a orientar mejor. La semana pasada, nos entró por la oficina una pareja que
compró una vivienda hace un par de años a nivel particular, uno de esos pisos
“chollo”.
Evidentemente, no todos nos podemos permitir comprar más de una
vivienda en nuestra vida, por lo tanto, estos chicos, eran la primera que
adquirían, y sólo tenían claro que la venta estaba gravada por el ITP (Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales).
Este impuesto grava las compraventas de inmuebles
con un porcentaje establecido por cada comunidad autónoma sobre la
base imponible, que viene determinada por el valor del inmueble a la fecha de
transmisión, y pensaban que allí se acababa todo el trámite. Pero cuál fue su sorpresa cuando les llegó una notificación de la
Agencia Tributaria diciéndoles que debían abonar más dinero de lo que ya
pagaron en su día, porque Hacienda entendía que el valor que se determinó para
la venta, era inferior al valor catastral y por lo tanto, debía ingresar la
diferencia. Los valores catastrales son valores fijados por los
ayuntamientos. La Administración de la comunidad autónoma correspondiente tiene
un plazo de cuatro años para revisar las operaciones de compraventa que se
encuentran gravadas por el ITP y, en concreto, revisar si en dicha
operación el valor de éste se ajustaba a ciertos criterios de valoración
permitidos.
Dicho todo esto, lo que la Agencia Tributaria les ha mandado es la
apertura de un procedimiento de gestión tributaria, con una propuesta de
liquidación, en el que estableciendo un valor por la vivienda más alto por el que
la pareja pagó, le calcula la diferencia entre lo que debió ingresar menos lo
que ingresó por dicho impuesto.
Como ya les hemos comentado a ellos, tienen la posibilidad de
aceptar y abonar la cantidad que les piden, o entendiendo que el valor
determinado por la administración sobre el inmueble no se ajusta al mercado
actual, pueden solicitar la apertura de un expediente de tasación pericial
contradictoria, donde quedará reflejado que el valor real, es inferior al
marcado por Hacienda, ya que casi siempre, suele ser así..
En ello estamos…
Por eso, desde aquí siempre os damos el mismo consejo, un profesional
es profesional por algo, cada uno lo somos en nuestra profesión, al igual que
os recomendamos acudir al profesional de la medicina y no “automedicarnos”, os
recomendamos que en el tema inmobiliario y legal, os dejéis asesorar por los
expertos.
Nos vemos en el siguiente post… ;)
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