lunes, 28 de marzo de 2016

¿Qué derechos tenemos a la hora de solicitar una hipoteca?

Sí sí, aunque parezca mentira, los "hipotecados" también tenemos "algunos" derechos.. Os contamos los más desconocidos..


Hipotecarse nos cambia la vida a todos. Es una decisión a largo plazo y precisamente por eso hay que pensarla muy bien, comparando y reflexionando a fondo.  Os damos cuáles son los derechos que más nos pueden ayudar, y que sin embargo la gran mayoría desconocíamos: 

1. Información clara y transparente sobre el compromiso financiero. 
Tienes derecho a recibir información precisa y transparente sobre el compromiso financiero que vas a contraer. Es imprescindible leer todo lo que se pacta y entenderlo bien.

 2. Tienes derecho a elegir las vinculaciones que más te interesen. 
El único seguro imprescindible a la hora de adquirir una vivienda es el de INCENDIOS y no es necesario contratarlo con la entidad que nos concede la hipoteca. Como consumidor puedes contratar a la aseguradora que creas conveniente y estás en tu derecho de elegir la modalidad de pago.
3. Tienes derecho a elegir la tasadora.  
El Banco de España recuerda al usuario que, si aporta un cálculo del valor certificado por un tasador homologado que siga siendo válido, el banco no puede volver a cobrar una nueva evaluación.

4. Puedes elegir qué deuda quieres pagar antes. 
Otro de los derechos  que tenemos como consumidores es el de decidir qué deuda queremos pagar primero al banco si estás atravesando apuros económicos. 
Cuando un cliente no puede asumir todos los pagos a los que se ha comprometido, es habitual que la entidad le presione para que abone en primer lugar aquellas partidas sujetas a un riesgo mayor, pero la realidad es que el consumidor tiene derecho a elegir qué quiere pagar antes.

5. Puedes residir en la casa durante un proceso de ejecución. Si incumplieras los pagos y el proceso desemboca en un desahucio, tendrás derecho a permanecer en la vivienda hasta que se produzca la ejecución hipotecaria, un proceso que podría prolongarse durante más de un año.


Esperamos que os haya servido para conocer un poquito más el mundo de las hipotecas, y para darnos cuenta que aunque seamos "hipotecados", también debemos plantarnos, y exigir nuestros derechos, que de momento, todavía tenemos. Hasta el siguiente post!! ;)


miércoles, 16 de marzo de 2016

¿PARO Y AUTÓNOMOS.. EN LA MISMA FRASE? Te contamos cómo..

Hacía unos días que no actualizábamos el blog, pero eso es porque tenemos algo "cocinando" que muy pronto os desvelaremos.. :) 
Pero nos ha parecido interesante contestar a una de las preguntas que más nos realizan en la gestoría.. ¿Puedo cobrar el paro si he sido autónomo? O al revés.. Muchas veces, se puede dar la circunstancia de estar cobrando la prestación por desempleo, y que nos surja la oportunidad de comenzar una actividad como profesional por cuenta propia. Te explicamos cómo y en qué casos podríamos reactivar la prestación.
En el caso de que el periodo como autónomo dure menos de 60 meses se suspenderá la prestación, pero en el caso de rebasar esos cinco años se acabará extinguiendo, como recoge la página del SEPE.




La ayuda del paro se podrá reanudar en los siguientes casos, siempre que se cumplan con el resto de condiciones.


  • Cuando haya estado como trabajador autónomo por espacio inferior a 24 meses, al margen de que estuviese dado de alta como profesional por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Si la duración del trabajo como autónomo ha estado por encima de los 24 meses y por debajo a los 60 meses, acreditando además haber causado alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.


En estos dos casos que acabamos de citar, una vez que cese la actividad existe la posibilidad de reanudar la prestación por desempleo previa solicitud

También puede darse la situación de que después del cese en el trabajo como autónomo tuviese la posibilidad de acceder a la protección por cese de actividad. En este caso tendrías la posibilidad de elegir entre percibir ésta o solicitar de nuevo el cobro de la prestación por desempleo que habías suspendido.





Hemos de remarcar, que hay dos situaciones que acabarán por extinguir la prestación por desempleo. Por un lado cuando el trabajo por cuenta propia se prolongue durante 60 meses o más o cuando la labor como autónomo se sitúe entre los 24 y los 60 meses y el profesional no haya causado alta durante el desarrollo como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Como siempre.. nos despedimos.. hasta el siguiente post!! ;)

martes, 19 de enero de 2016

¿TE PLANTEAS CAMBIAR DE GESTORÍA? CUÁNDO Y CÓMO HACERLO..

Como ya sabéis YUS CONSULTORES también es una gestoría, y por eso muchos clientes nos preguntan como autónomos cuándo es la mejor época para cambiar de asesoría fiscal, y por eso nos hemos aventurado a redactar este post.
Lo primero que recomendamos si es tu caso, es que ahora que hemos finalizado el ejercicio 2015, y cerrado las cuentas anuales de tu negocio, es hora de hacer balance del año tanto sobre nuestro trabajo como el de nuestros proveedores.
Uno de nuestros proveedores más vitales es nuestra asesoría fiscal o gestoría, ya que ahí es donde tenemos depositadas todas nuestras cuentas, facturas y demás y por esto mismo nos parece casi imposible dejarla.
Sin embargo, hacer el cambio a otra asesoría es muy sencillo y puede tener muchas ventajas. Pero empecemos por el principio con unas pautas muy básicas que hemos leído en eleconomista.es.

1.¿Cuáles son la principales razones para cambiar de asesoría?
Hay multitud de ellas y cada cual tiene las suyas propias pero algunas de las más frecuentes son:
  • No recibo un buen servicio teniendo en cuenta lo que pago.
  • Pago por un servicio que realmente no uso ni necesito.
  • Aumento de precio por servicios que no estaban incluidos y de los que ni me habían hablado.
  • Ha metido la pata en sucesivas ocasiones, unas más importantes que otras, pero ya he perdido la confianza en ellos.
  • Mal servicio, tengo que perseguirlos o llamar varias veces para poder hablar con ellos.
  • No cumplen los plazos a tiempo dejándome poco tiempo para poder preparar mis cuentas.
  • No me informan de los últimos cambios en la legislación y cómo me pueden afectar, se lo tengo que preguntar yo.
  • Tardan mucho en contabilizar las facturas y no se con suficiente antelación la situación real de mi negocio.
  • Le da igual como le vaya a mi negocio.
  • No me siento tranquilo, tengo que revisar su trabajo, si han presentado a tiempo los impuestos, las nominas…
  • No me informan de subvenciones, bonificaciones… siempre escucho que otros se han beneficiado y yo no.
  • Han cometido alguna falta grave como presentar mal un impuesto. Lo que incluso me ha acarreado una sanción.
2.¿Cuándo es el mejor momento para cambiar de gestoría?
En general en cualquier momento se puede cambiar de asesoría fiscal pero es verdad que los meses de enero y febrero son el mejor momento ya que empieza un nuevo año fiscal y así todas las cuentas del ejercicio nos las lleva un mismo asesor, lo que facilita tanto la transición como tu gestión y la del asesor.
Además, tu nueva asesoría (en YUS CONSULTORES así lo hacemos..) puede presentarte las declaraciones que queden pendientes del año anterior si así fuera necesario. Aunque siempre es conveniente cerrar todas las declaraciones del año con el asesor antiguo y que el nuevo asesor se ocupe de la contabilidad y las declaraciones del año nuevo, 2016 en este caso.
3.¿Cómo realizar el cambio de asesoría?
Es muy sencillo una vez te des de alta con la nueva asesoría y se lo comuniques a la antigua, tu nueva asesoría te dirá la información que tienes que pedir a tu antigua asesoría.
En YUS CONSULTORES solemos realizar un listado personalizado de todo lo que necesitamos del cliente en cada caso.
4.Cosas a tener en cuenta para elegir una nueva asesoría
Esto depende mucho de tu tipo de negocio, la complejidad de tus cuentas y el servicio que tú quieras, pero algunos de los factores que tienes que tener en cuenta son:
  • Pagar solo por lo que necesitas y no más, si tienes pocas facturas al mes de qué te sirve pagar más por un servicio en el que te van a contabilizar ellos las facturas o por asesoramiento ilimitado cuando no lo vas a usar.
  • Posibilidad de crecer dentro de la misma asesoría, asegúrate de que aunque empieces con un plan básico la asesoría pueda ofrecerte todo lo que puedes ir necesitando conforme vaya creciendo tu negocio.
  • Poder hablar con tu asesor antes de contratar para ver si hay feeling
  • Transparencia en los contratos, que quede claro qué entra y qué no
  • Sin clausulas de permanencia, que te puedas ir cuando quieras, no hay nada peor que estar atado a una asesoría en la que ya no confías



Esperamos que os haya servido para tener más claro el tipo de asesoría que necesitas, y si no estás contento.. siempre puedes venir a vernos.. ;)

¡¡Nos vemos en el siguiente post!!

miércoles, 25 de noviembre de 2015

¿DESGASTE NORMAL, O MAL USO? ¿QUIÉN SE HACE CARGO?

Entramos en un “terreno resbaladizo” cuando en los arrendamientos nos preguntamos ¿a quién pertenece el arreglo de un desperfecto cuando los inquilinos se marchan? Pues bien.. vamos  a intentar resolver algunas dudas, aunque como ya sabréis, luego cada caso es único y habrá que valorar en todo momento si ese desperfecto es un simple desgaste, o por el contrario es un daño imputable a la reducción de la devolución de la fianza.


Desde el principio en los alquileres (salvo que se exprese otra cosa), se presupone que el inquilino recibió el piso en perfectas condiciones. Aunque los que ya habéis hecho algún contrato de alquiler con nosotros, siempre recomendamos (puesto que lo hacemos nosotros) añadir fotos del estado actual, ya que esto ayudará a evaluar los “daños” que se hayan podido producir durante el tiempo que haya estado arrendado.

Os vamos a dar algunos ejemplos concretos, aunque repetimos, cada caso es especial y único, y por supuesto, habría que valorarlo.

PINTURA: Se suele considerar que el propietario no puede exigir al inquilino el coste de pintar de nuevo el piso una vez que se abandone la vivienda, porque se entiende que es un desgaste ordinario. Por el contrario, si hay pintadas o dibujos extraordinarios (hechos por los hijos menores del inquilino) sí que se considera que hay un daño imputable, porque no haber hecho un uso correcto.

LIMPIEZA: Respecto a la limpieza, se presupone que una vez que el  inquilino devuelva la vivienda, lo hará en buen estado, y limpia, pero si no fuera así, se considera que es a cargo del propietario volver a adecuarla para su posterior puesta en alquiler, excepto si el estado de suciedad es anormal, con manchas de grasa en la pared... siendo necesaria la contratación de un servicio de limpieza, que en ese caso, se permite descontar de la fianza el coste de dicha contratación.

ROTURAS: Asimismo, se considera que son un daño imputable al inquilino las roturas en elementos de la vivienda (agujeros en las puertas, cristal de la vitro roto….)


Estos, son sólo algunos ejemplos de desperfectos que pueden aparecer cuando un inquilino se marcha. Y siempre recomendamos lo mismo, tiene que regir el sentido común por ambas partes. En el caso de los inquilinos, por civismo, se debe devolver la vivienda, en el mismo estado que te la cedieron, y en caso de los propietarios, hay que ser proporcionados, porque aunque un daño sea imputable al inquilino por un mal uso, sólo se puede reclamar el coste de devolver las cosas al estado que tenían en un principio, es decir, si una parte del parquet está deteriorada por culpa de los inquilinos, se le puede exigir el coste de sustituir dicha parte, pero no la sustitución íntegra de todo el piso.

Como siempre os decimos, tiene que prevalecer la buena convivencia entre ambas partes, pero si no es así, os recomendamos que acudáis a un profesional que os podrá orientar objetivamente..

Esperamos que os haya servido de ayuda.. Y ya sabéis que estamos dispuestos a resolveros cualquier duda que tengáis, y si queréis que hagamos un post con algún tema en concreto, sólo tenéis que decírnoslo.. Al fin y al cabo.. esto lo hacemos por y para vosotros.. 
Hasta la próxima!! ;)

jueves, 5 de noviembre de 2015

¿VALOR REAL O VALOR CATASTRAL?

Como bien sabéis, tenemos varios departamentos dentro de YUS CONSULTORES, y por eso intentamos dar el servicio más completo a la hora de adquirir una vivienda, insistiendo siempre en que la mejor manera de hacer las cosas bien, es acudiendo a un profesional, ya sea del sector que sea, nadie te va a orientar mejor. La semana pasada, nos entró por la oficina una pareja que compró una vivienda hace un par de años a nivel particular, uno de esos pisos “chollo”. 


Evidentemente, no todos nos podemos permitir comprar más de una vivienda en nuestra vida, por lo tanto, estos chicos, eran la primera que adquirían, y sólo tenían claro que la venta estaba gravada por el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). 


Este impuesto grava las compraventas de inmuebles con un porcentaje establecido por cada comunidad autónoma sobre la base imponible, que viene determinada por el valor del inmueble a la fecha de transmisión, y pensaban que allí se acababa todo el trámite. Pero cuál fue su sorpresa cuando les llegó una notificación de la Agencia Tributaria diciéndoles que debían abonar más dinero de lo que ya pagaron en su día, porque Hacienda entendía que el valor que se determinó para la venta, era inferior al valor catastral y por lo tanto, debía ingresar la diferencia. Los valores catastrales son valores fijados por los ayuntamientos. La Administración de la comunidad autónoma correspondiente tiene un plazo de cuatro años para revisar las operaciones de compraventa que se encuentran gravadas por el ITP y, en concreto, revisar si en dicha operación el valor de éste se ajustaba a ciertos criterios de valoración permitidos.
Dicho todo esto, lo que la Agencia Tributaria les ha mandado es la apertura de un procedimiento de gestión tributaria, con una propuesta de liquidación, en el que estableciendo un valor por la vivienda más alto por el que la pareja pagó, le calcula la diferencia entre lo que debió ingresar menos lo que ingresó por dicho impuesto.
Como ya les hemos comentado a ellos, tienen la posibilidad de aceptar y abonar la cantidad que les piden, o entendiendo que el valor determinado por la administración sobre el inmueble no se ajusta al mercado actual, pueden solicitar la apertura de un expediente de tasación pericial contradictoria, donde quedará reflejado que el valor real, es inferior al marcado por Hacienda, ya que casi siempre, suele ser así.. 
En ello estamos…
Por eso, desde aquí siempre os damos el mismo consejo, un profesional es profesional por algo, cada uno lo somos en nuestra profesión, al igual que os recomendamos acudir al profesional de la medicina y no “automedicarnos”, os recomendamos que en el tema inmobiliario y legal, os dejéis asesorar por los expertos.
Nos vemos en el siguiente post… ;)


lunes, 5 de octubre de 2015

DUDAS Y RAZONES PARA CONTRATAR UN SEGURO DE HOGAR, SI ERES INQUILINO

Como ya sabéis, YUS CONSULTORES es un agente oficial de Allianz, y por ese motivo, nos llegan bastantes consultas sobre si por ser inquilino se tiene que contratar un seguro de hogar o no, ya que al ser la vivienda propiedad de otra persona surgen dudas sobre el tipo de seguro y las garantías a contratar. 

A veces se piensa que debe ser el propietario quién contrate el seguro y que la mayoría de riesgos le afectan más a él, pero existen situaciones que te conviene asegurar como inquilino para evitar hacer frente a posibles daños ocasionados a otras personas con tu patrimonio. Y también se suele pensar que si arrendador y arrendatario hacen sus respectivos seguros algunas coberturas se repiten o solapan pero esto no es así, ya que en función de quién sea el responsable del siniestro será una póliza u otra la que indemnice. Vamos a intentar explicaros de forma muy sencilla las principales dudas al respecto y algunas razones por las que conviene tener dicho seguro si eres inquilino.

  • ¿Es obligatorio hacer un seguro de hogar como inquilino?  Ésta, es la primera consulta que nos suelen hacer, y la respuesta es contundente: NO, no te pueden obligar. En la actualidad no existe ley alguna que te obligue a contratar un seguro siendo el inquilino de una vivienda. Son tus propiedades y responsabilidades, y eres libre de gestionarlo cómo mejor creas por lo que la única obligación proviene de la prudencia y del sentido común. 
  • ¿Puede el arrendador obligarme a pagar su seguro de hogar? Tampoco te puede obligar, distinto es que forme parte de las negociaciones para tener acceso a la vivienda. Aquí el principal peligro está en que el seguro se haga mal y el propietario de la vivienda se encuentre en situación de no estar cubierto por sus responsabilidades. Ojo, no confundir con que el arrendador te pida como condición para alquilarte que dispongas de un seguro.


Algunos ejemplos de situaciones que pueden darse y por lo que si eres inquilino, estaría bien que te hicieras un seguro de hogar.
1- Un incendio provocado por un aparato eléctrico o un descuido en la cocina que al ser originado por el inquilino la póliza del propietario no cubrirá. Sin importar que sólo afecte a la vivienda alquilada o se extienda a otras propiedades, la aseguradora del propietario reparará los daños pero 
2.- Un grifo mal cerrado que produzca daños por aguas en la propia vivienda o en otras viviendas de vecinos. Como en el caso anterior, cualquier indemnización que efectúe la aseguradora del propietario te la reclamará con posterioridad.
3.- Algún objeto que se caiga a la calle y produzca daños personales o materiales a alguna viandante. O tienes un seguro, o pagas la reparación de los daños causados de tu bolsillo.
4.- Un animal de compañía de tu responsabilidad que ocasione daños personales o materiales a terceras personas. De igual forma, o tienes un seguro o lo gastos corren de tu cuenta.
5.- Un robo en la vivienda, cualquiera de tus pertenencias no estarán cubiertas en el seguro de hogar el propietario.
6.- En caso de ser el perjudicado por un incendio, daños por agua, etc… si necesitas asistencia legal para reclamar los daños que has sufrido y no dispones de un seguro deberás costearlo de tu bolsillo.
7.- Y un caso muy feo, que la vivienda necesite de una reparación por algún accidente y que tu arrendador no tenga seguro y además se desentienda del arreglo (si no tiene para pagar un seguro de hogar, tendrá para hacer los arreglos que necesitas).



Ahora ya, depende de cada uno la opción que elija, y ya sabéis que si tenéis cualquier duda, estamos plenamente a vuestra disposición para orientaros lo mejor posible y evitar así situaciones desagradables e inesperadas. Hasta el siguiente post..!! ;)


lunes, 27 de julio de 2015

¿QUÉ ES ESO DEL "HOME STAGING" .. QUE TODO EL MUNDO HABLA?

Como os contábamos en el anterior post, existen varios “truquitos” para ayudarte a vender antes tu vivienda, pero sin duda, uno de los que más éxito están teniendo, o cuanto menos.. curioso, es el “Home staging” una técnica cada vez más extendida en los propietarios que ansían de una vez por todas vender su casa.


Os contamos un poco de teoría.. El Home Staging es una técnica de venta inmobiliaria ampliamente conocida y utilizada en Estados Unidos, Canadá e Inglaterra, que poco a poco se va abriendo camino en España gracias a sus excelentes resultados. Home Staging es en definitiva, el arte de preparar una casa para la venta. Consiste en reorganizar la decoración de una vivienda y complementarla, para evidenciar su potencial y atractivo, de cara a facilitar la venta. 

Las estadísticas confirman que un piso después del Home Staging se vende en la mitad de tiempo. Esta técnica de venta inmobiliaria basa su principal premisa en el hecho de que entre dos viviendas de la misma tipología, situación y rango de precio, el comprador elegirá siempre la que esté mejor presentada puesto que éste, siempre querrá comprar la mejor casa al mejor precio posible. Además, en muchas ocasiones, el propio vendedor es incapaz de ver el verdadero potencial que tiene su vivienda, sin sacar todo el partido que podría obtener de su propia casa.




No debemos olvidar, que los compradores no buscan una simple vivienda, sino un hogar, que en ocasiones, dado los desperfectos o las decoraciones poco acertadas, o demasiado personales, hacen que al final se acaben decantando por otras viviendas.
Muchas veces, una pequeña inversión aplicando un baño de pintura, una reorganización de los muebles, un pequeño “toque de vida” puede dar un giro importante a la propia vivienda. Lo que se realiza para llevar a cabo el home staging’ no son reformas, si no que se maquilla un poco la vivienda. Se llevan a cabo diferentes tareas de limpieza, ordenación, organización y alguna pequeña reparación, dándole un soplo de aire fresco, mejorando la presencia de su vivienda, concentrándose en los puntos fuertes para hacerla destacar.



Aunque lo más importante, siempre será que el propietario se distancie emocionalmente de su vivienda y la valore objetivamente (con la mente de comprador) desnaturalizando y despersonalizando los espacios. Despersonalizar no es guardar cuatro fotos, despersonalizar va más allá: es neutralizar los espacios, por supuesto guardando objetos personales, pero también cambiando textiles de cortinas, sábanas, etc., y  a menudo la disposición del mobiliario.  Descongestionar la casa es clave en los proyectos de home staging.  



Todos sabemos que una casa vacía parece más pequeña.  Podemos optar por amueblarla con muebles de cartón. Que no sea un hándicap saber si cabe la cama o no. Los potenciales compradores no tienen por qué imaginarse cómo sería la casa. Tienen que sentir y que imaginarse viviendo ahí.




¿Cuánto cuesta un home staging? Puede ir de los 300 euros,  que sería una intervención sencilla, a un 1 % del valor total de la vivienda. En este caso, esto ya tendría mobiliario etc.
Se trata sin duda de una técnica que beneficia a clientes vendedores, pues disminuye el tiempo de venta, y también a los potenciales compradores, pues le muestra la vivienda con todas sus posibilidades aprovechadas al máximo de una vivienda de segunda mano. Y es que, no podemos olvidar que vender una casa de segunda mano siempre ha tenido la desventaja de encontrarse en peor estado que una nueva.

¿Qué os parece a vosotros? ¿Lo contrataríais? Las fotos son espectaculares, eso sí.. Hasta el siguiente post!! ;)