miércoles, 25 de noviembre de 2015

¿DESGASTE NORMAL, O MAL USO? ¿QUIÉN SE HACE CARGO?

Entramos en un “terreno resbaladizo” cuando en los arrendamientos nos preguntamos ¿a quién pertenece el arreglo de un desperfecto cuando los inquilinos se marchan? Pues bien.. vamos  a intentar resolver algunas dudas, aunque como ya sabréis, luego cada caso es único y habrá que valorar en todo momento si ese desperfecto es un simple desgaste, o por el contrario es un daño imputable a la reducción de la devolución de la fianza.


Desde el principio en los alquileres (salvo que se exprese otra cosa), se presupone que el inquilino recibió el piso en perfectas condiciones. Aunque los que ya habéis hecho algún contrato de alquiler con nosotros, siempre recomendamos (puesto que lo hacemos nosotros) añadir fotos del estado actual, ya que esto ayudará a evaluar los “daños” que se hayan podido producir durante el tiempo que haya estado arrendado.

Os vamos a dar algunos ejemplos concretos, aunque repetimos, cada caso es especial y único, y por supuesto, habría que valorarlo.

PINTURA: Se suele considerar que el propietario no puede exigir al inquilino el coste de pintar de nuevo el piso una vez que se abandone la vivienda, porque se entiende que es un desgaste ordinario. Por el contrario, si hay pintadas o dibujos extraordinarios (hechos por los hijos menores del inquilino) sí que se considera que hay un daño imputable, porque no haber hecho un uso correcto.

LIMPIEZA: Respecto a la limpieza, se presupone que una vez que el  inquilino devuelva la vivienda, lo hará en buen estado, y limpia, pero si no fuera así, se considera que es a cargo del propietario volver a adecuarla para su posterior puesta en alquiler, excepto si el estado de suciedad es anormal, con manchas de grasa en la pared... siendo necesaria la contratación de un servicio de limpieza, que en ese caso, se permite descontar de la fianza el coste de dicha contratación.

ROTURAS: Asimismo, se considera que son un daño imputable al inquilino las roturas en elementos de la vivienda (agujeros en las puertas, cristal de la vitro roto….)


Estos, son sólo algunos ejemplos de desperfectos que pueden aparecer cuando un inquilino se marcha. Y siempre recomendamos lo mismo, tiene que regir el sentido común por ambas partes. En el caso de los inquilinos, por civismo, se debe devolver la vivienda, en el mismo estado que te la cedieron, y en caso de los propietarios, hay que ser proporcionados, porque aunque un daño sea imputable al inquilino por un mal uso, sólo se puede reclamar el coste de devolver las cosas al estado que tenían en un principio, es decir, si una parte del parquet está deteriorada por culpa de los inquilinos, se le puede exigir el coste de sustituir dicha parte, pero no la sustitución íntegra de todo el piso.

Como siempre os decimos, tiene que prevalecer la buena convivencia entre ambas partes, pero si no es así, os recomendamos que acudáis a un profesional que os podrá orientar objetivamente..

Esperamos que os haya servido de ayuda.. Y ya sabéis que estamos dispuestos a resolveros cualquier duda que tengáis, y si queréis que hagamos un post con algún tema en concreto, sólo tenéis que decírnoslo.. Al fin y al cabo.. esto lo hacemos por y para vosotros.. 
Hasta la próxima!! ;)

jueves, 5 de noviembre de 2015

¿VALOR REAL O VALOR CATASTRAL?

Como bien sabéis, tenemos varios departamentos dentro de YUS CONSULTORES, y por eso intentamos dar el servicio más completo a la hora de adquirir una vivienda, insistiendo siempre en que la mejor manera de hacer las cosas bien, es acudiendo a un profesional, ya sea del sector que sea, nadie te va a orientar mejor. La semana pasada, nos entró por la oficina una pareja que compró una vivienda hace un par de años a nivel particular, uno de esos pisos “chollo”. 


Evidentemente, no todos nos podemos permitir comprar más de una vivienda en nuestra vida, por lo tanto, estos chicos, eran la primera que adquirían, y sólo tenían claro que la venta estaba gravada por el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). 


Este impuesto grava las compraventas de inmuebles con un porcentaje establecido por cada comunidad autónoma sobre la base imponible, que viene determinada por el valor del inmueble a la fecha de transmisión, y pensaban que allí se acababa todo el trámite. Pero cuál fue su sorpresa cuando les llegó una notificación de la Agencia Tributaria diciéndoles que debían abonar más dinero de lo que ya pagaron en su día, porque Hacienda entendía que el valor que se determinó para la venta, era inferior al valor catastral y por lo tanto, debía ingresar la diferencia. Los valores catastrales son valores fijados por los ayuntamientos. La Administración de la comunidad autónoma correspondiente tiene un plazo de cuatro años para revisar las operaciones de compraventa que se encuentran gravadas por el ITP y, en concreto, revisar si en dicha operación el valor de éste se ajustaba a ciertos criterios de valoración permitidos.
Dicho todo esto, lo que la Agencia Tributaria les ha mandado es la apertura de un procedimiento de gestión tributaria, con una propuesta de liquidación, en el que estableciendo un valor por la vivienda más alto por el que la pareja pagó, le calcula la diferencia entre lo que debió ingresar menos lo que ingresó por dicho impuesto.
Como ya les hemos comentado a ellos, tienen la posibilidad de aceptar y abonar la cantidad que les piden, o entendiendo que el valor determinado por la administración sobre el inmueble no se ajusta al mercado actual, pueden solicitar la apertura de un expediente de tasación pericial contradictoria, donde quedará reflejado que el valor real, es inferior al marcado por Hacienda, ya que casi siempre, suele ser así.. 
En ello estamos…
Por eso, desde aquí siempre os damos el mismo consejo, un profesional es profesional por algo, cada uno lo somos en nuestra profesión, al igual que os recomendamos acudir al profesional de la medicina y no “automedicarnos”, os recomendamos que en el tema inmobiliario y legal, os dejéis asesorar por los expertos.
Nos vemos en el siguiente post… ;)