Entramos en un “terreno resbaladizo” cuando en los
arrendamientos nos preguntamos ¿a quién pertenece el arreglo de un desperfecto
cuando los inquilinos se marchan? Pues bien.. vamos a intentar resolver algunas dudas, aunque
como ya sabréis, luego cada caso es único y habrá que valorar en todo momento
si ese desperfecto es un simple desgaste, o por el contrario es un daño imputable
a la reducción de la devolución de la fianza.
Desde el principio en los alquileres (salvo que se exprese
otra cosa), se presupone que el inquilino recibió el piso en perfectas
condiciones. Aunque los que ya habéis hecho algún contrato de alquiler con
nosotros, siempre recomendamos (puesto que lo hacemos nosotros) añadir fotos del
estado actual, ya que esto ayudará a evaluar los “daños” que se hayan podido
producir durante el tiempo que haya estado arrendado.
Os vamos a dar algunos ejemplos concretos, aunque repetimos,
cada caso es especial y único, y por supuesto, habría que valorarlo.
PINTURA: Se suele considerar que el propietario no puede
exigir al inquilino el coste de pintar de nuevo el piso una vez que se abandone
la vivienda, porque se entiende que es un desgaste ordinario. Por el contrario,
si hay pintadas o dibujos extraordinarios (hechos por los hijos menores del
inquilino) sí que se considera que hay un daño imputable, porque no haber hecho
un uso correcto.
LIMPIEZA: Respecto a la limpieza, se presupone que una vez
que el inquilino devuelva la vivienda,
lo hará en buen estado, y limpia, pero si no fuera así, se considera que es a
cargo del propietario volver a adecuarla para su posterior puesta en alquiler,
excepto si el estado de suciedad es anormal, con manchas de grasa en la pared... siendo necesaria la contratación de un servicio de limpieza, que en ese caso,
se permite descontar de la fianza el coste de dicha contratación.
ROTURAS: Asimismo, se considera que son un daño imputable al
inquilino las roturas en elementos de la vivienda (agujeros en las puertas,
cristal de la vitro roto….)
Estos, son sólo
algunos ejemplos de desperfectos que pueden aparecer cuando un inquilino se
marcha. Y siempre recomendamos lo mismo, tiene que regir el sentido común por
ambas partes. En el caso de los inquilinos, por civismo, se debe devolver la
vivienda, en el mismo estado que te la cedieron, y en caso de los propietarios,
hay que ser proporcionados, porque aunque un daño sea imputable al inquilino
por un mal uso, sólo se puede reclamar el coste de devolver las cosas al estado
que tenían en un principio, es decir, si una parte del parquet está deteriorada
por culpa de los inquilinos, se le puede exigir el coste de sustituir dicha
parte, pero no la sustitución íntegra de todo el piso.
Como siempre os decimos, tiene que prevalecer la buena convivencia entre ambas partes, pero si no es así, os recomendamos que acudáis a un profesional que os podrá orientar objetivamente..
Esperamos que os haya servido de ayuda.. Y ya sabéis que estamos dispuestos a resolveros cualquier duda que tengáis, y si queréis que hagamos un post con algún tema en concreto, sólo tenéis que decírnoslo.. Al fin y al cabo.. esto lo hacemos por y para vosotros..
Hasta la próxima!! ;)
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