miércoles, 16 de marzo de 2016

¿PARO Y AUTÓNOMOS.. EN LA MISMA FRASE? Te contamos cómo..

Hacía unos días que no actualizábamos el blog, pero eso es porque tenemos algo "cocinando" que muy pronto os desvelaremos.. :) 
Pero nos ha parecido interesante contestar a una de las preguntas que más nos realizan en la gestoría.. ¿Puedo cobrar el paro si he sido autónomo? O al revés.. Muchas veces, se puede dar la circunstancia de estar cobrando la prestación por desempleo, y que nos surja la oportunidad de comenzar una actividad como profesional por cuenta propia. Te explicamos cómo y en qué casos podríamos reactivar la prestación.
En el caso de que el periodo como autónomo dure menos de 60 meses se suspenderá la prestación, pero en el caso de rebasar esos cinco años se acabará extinguiendo, como recoge la página del SEPE.




La ayuda del paro se podrá reanudar en los siguientes casos, siempre que se cumplan con el resto de condiciones.


  • Cuando haya estado como trabajador autónomo por espacio inferior a 24 meses, al margen de que estuviese dado de alta como profesional por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Si la duración del trabajo como autónomo ha estado por encima de los 24 meses y por debajo a los 60 meses, acreditando además haber causado alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.


En estos dos casos que acabamos de citar, una vez que cese la actividad existe la posibilidad de reanudar la prestación por desempleo previa solicitud

También puede darse la situación de que después del cese en el trabajo como autónomo tuviese la posibilidad de acceder a la protección por cese de actividad. En este caso tendrías la posibilidad de elegir entre percibir ésta o solicitar de nuevo el cobro de la prestación por desempleo que habías suspendido.





Hemos de remarcar, que hay dos situaciones que acabarán por extinguir la prestación por desempleo. Por un lado cuando el trabajo por cuenta propia se prolongue durante 60 meses o más o cuando la labor como autónomo se sitúe entre los 24 y los 60 meses y el profesional no haya causado alta durante el desarrollo como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Como siempre.. nos despedimos.. hasta el siguiente post!! ;)

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