Hacía unos días que no actualizábamos el blog, pero eso es porque tenemos algo "cocinando" que muy pronto os desvelaremos.. :)
Pero nos ha parecido interesante contestar a una de las preguntas que más nos realizan en la gestoría.. ¿Puedo cobrar el paro si he sido autónomo? O al revés.. Muchas veces, se puede dar la circunstancia de estar
cobrando la prestación por desempleo, y que
nos surja la oportunidad de comenzar una actividad como profesional por cuenta
propia. Te explicamos cómo y en qué casos podríamos reactivar la prestación.
En el caso de que el periodo como autónomo dure
menos de 60 meses se suspenderá la prestación, pero en el caso de rebasar esos
cinco años se acabará extinguiendo, como recoge la página del SEPE.
La ayuda del paro se
podrá reanudar en
los siguientes casos, siempre que se cumplan con el resto de condiciones.
- Cuando haya estado como trabajador autónomo por espacio inferior a 24 meses, al margen de que estuviese dado de alta como profesional por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Si la duración del trabajo como autónomo ha estado por encima de los 24 meses y por debajo a los 60 meses, acreditando además haber causado alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
En estos dos casos que acabamos de citar, una vez que cese la
actividad existe la posibilidad de reanudar la prestación por desempleo previa
solicitud
También puede darse la situación de que después del cese en el
trabajo como autónomo tuviese la posibilidad de acceder a la protección por cese de
actividad. En este caso tendrías la posibilidad de elegir entre
percibir ésta o solicitar de nuevo el cobro de la prestación por desempleo que
habías suspendido.
Hemos de remarcar, que hay dos situaciones que acabarán por
extinguir la prestación por desempleo.
Por un lado cuando el trabajo por cuenta propia se prolongue durante 60 meses o más o cuando la labor como autónomo se
sitúe entre los 24 y los 60 meses y el profesional no haya causado alta durante
el desarrollo como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de
la Seguridad Social.
Como siempre.. nos despedimos.. hasta el siguiente post!! ;)
No hay comentarios:
Publicar un comentario