Como
ya sabéis, YUS CONSULTORES es un agente oficial de Allianz, y por ese motivo,
nos llegan bastantes consultas sobre si por ser inquilino se tiene
que contratar un seguro de hogar o no, ya que al ser la vivienda propiedad de
otra persona surgen dudas sobre el tipo de seguro y las garantías a contratar.
A
veces se piensa que debe ser el propietario quién contrate el seguro y que la
mayoría de riesgos le afectan más a él, pero existen situaciones que te
conviene asegurar como inquilino para
evitar hacer frente a posibles daños ocasionados a otras personas con tu
patrimonio. Y también se suele pensar que si arrendador y
arrendatario hacen sus respectivos seguros algunas coberturas se repiten o
solapan pero esto no es así, ya que en función de quién sea el responsable del
siniestro será una póliza u otra la que indemnice. Vamos a intentar explicaros
de forma muy sencilla las principales dudas al respecto y algunas razones por
las que conviene tener dicho seguro si eres inquilino.
- ¿Es obligatorio hacer un seguro de hogar como inquilino? Ésta, es la primera consulta que nos suelen hacer, y la respuesta es contundente: NO, no te pueden obligar. En la actualidad no existe ley alguna que te obligue a contratar un seguro siendo el inquilino de una vivienda. Son tus propiedades y responsabilidades, y eres libre de gestionarlo cómo mejor creas por lo que la única obligación proviene de la prudencia y del sentido común.
- ¿Puede el arrendador obligarme a pagar su seguro de hogar? Tampoco te puede obligar, distinto es que forme parte de las negociaciones para tener acceso a la vivienda. Aquí el principal peligro está en que el seguro se haga mal y el propietario de la vivienda se encuentre en situación de no estar cubierto por sus responsabilidades. Ojo, no confundir con que el arrendador te pida como condición para alquilarte que dispongas de un seguro.
Algunos ejemplos de
situaciones que pueden darse y por lo que si eres inquilino, estaría bien que
te hicieras un seguro de hogar.
1-
Un incendio provocado por un aparato eléctrico o
un descuido en la cocina que al ser originado por el inquilino la póliza del
propietario no cubrirá. Sin importar que sólo afecte a la vivienda alquilada o
se extienda a otras propiedades, la aseguradora del propietario reparará los
daños pero
2.-
Un grifo mal cerrado que produzca daños por aguas en la
propia vivienda o en otras viviendas de vecinos. Como en el caso anterior,
cualquier indemnización que efectúe la aseguradora del propietario te la
reclamará con posterioridad.
3.-
Algún objeto que se caiga a la
calle y produzca daños
personales o materiales a alguna viandante. O tienes un seguro, o pagas la
reparación de los daños causados de tu bolsillo.
4.-
Un animal de compañía de tu
responsabilidad que ocasione
daños personales o materiales a terceras personas. De igual forma, o tienes un
seguro o lo gastos corren de tu cuenta.
5.-
Un robo en la vivienda,
cualquiera de tus pertenencias no estarán cubiertas en el seguro de hogar el
propietario.
6.-
En caso de ser el perjudicado por un incendio, daños por agua, etc… si necesitas asistencia legal para reclamar los daños que has
sufrido y no dispones de un seguro deberás costearlo de tu bolsillo.
7.-
Y un caso muy feo, que la vivienda necesite de una reparación por algún
accidente y que tu
arrendador no tenga seguro y además se desentienda del arreglo (si
no tiene para pagar un seguro de hogar, tendrá para hacer los arreglos que
necesitas).
Ahora
ya, depende de cada uno la opción que elija, y ya sabéis que si tenéis
cualquier duda, estamos plenamente a vuestra disposición para orientaros lo
mejor posible y evitar así situaciones desagradables e inesperadas. Hasta el
siguiente post..!! ;)
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