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martes, 19 de enero de 2016

¿TE PLANTEAS CAMBIAR DE GESTORÍA? CUÁNDO Y CÓMO HACERLO..

Como ya sabéis YUS CONSULTORES también es una gestoría, y por eso muchos clientes nos preguntan como autónomos cuándo es la mejor época para cambiar de asesoría fiscal, y por eso nos hemos aventurado a redactar este post.
Lo primero que recomendamos si es tu caso, es que ahora que hemos finalizado el ejercicio 2015, y cerrado las cuentas anuales de tu negocio, es hora de hacer balance del año tanto sobre nuestro trabajo como el de nuestros proveedores.
Uno de nuestros proveedores más vitales es nuestra asesoría fiscal o gestoría, ya que ahí es donde tenemos depositadas todas nuestras cuentas, facturas y demás y por esto mismo nos parece casi imposible dejarla.
Sin embargo, hacer el cambio a otra asesoría es muy sencillo y puede tener muchas ventajas. Pero empecemos por el principio con unas pautas muy básicas que hemos leído en eleconomista.es.

1.¿Cuáles son la principales razones para cambiar de asesoría?
Hay multitud de ellas y cada cual tiene las suyas propias pero algunas de las más frecuentes son:
  • No recibo un buen servicio teniendo en cuenta lo que pago.
  • Pago por un servicio que realmente no uso ni necesito.
  • Aumento de precio por servicios que no estaban incluidos y de los que ni me habían hablado.
  • Ha metido la pata en sucesivas ocasiones, unas más importantes que otras, pero ya he perdido la confianza en ellos.
  • Mal servicio, tengo que perseguirlos o llamar varias veces para poder hablar con ellos.
  • No cumplen los plazos a tiempo dejándome poco tiempo para poder preparar mis cuentas.
  • No me informan de los últimos cambios en la legislación y cómo me pueden afectar, se lo tengo que preguntar yo.
  • Tardan mucho en contabilizar las facturas y no se con suficiente antelación la situación real de mi negocio.
  • Le da igual como le vaya a mi negocio.
  • No me siento tranquilo, tengo que revisar su trabajo, si han presentado a tiempo los impuestos, las nominas…
  • No me informan de subvenciones, bonificaciones… siempre escucho que otros se han beneficiado y yo no.
  • Han cometido alguna falta grave como presentar mal un impuesto. Lo que incluso me ha acarreado una sanción.
2.¿Cuándo es el mejor momento para cambiar de gestoría?
En general en cualquier momento se puede cambiar de asesoría fiscal pero es verdad que los meses de enero y febrero son el mejor momento ya que empieza un nuevo año fiscal y así todas las cuentas del ejercicio nos las lleva un mismo asesor, lo que facilita tanto la transición como tu gestión y la del asesor.
Además, tu nueva asesoría (en YUS CONSULTORES así lo hacemos..) puede presentarte las declaraciones que queden pendientes del año anterior si así fuera necesario. Aunque siempre es conveniente cerrar todas las declaraciones del año con el asesor antiguo y que el nuevo asesor se ocupe de la contabilidad y las declaraciones del año nuevo, 2016 en este caso.
3.¿Cómo realizar el cambio de asesoría?
Es muy sencillo una vez te des de alta con la nueva asesoría y se lo comuniques a la antigua, tu nueva asesoría te dirá la información que tienes que pedir a tu antigua asesoría.
En YUS CONSULTORES solemos realizar un listado personalizado de todo lo que necesitamos del cliente en cada caso.
4.Cosas a tener en cuenta para elegir una nueva asesoría
Esto depende mucho de tu tipo de negocio, la complejidad de tus cuentas y el servicio que tú quieras, pero algunos de los factores que tienes que tener en cuenta son:
  • Pagar solo por lo que necesitas y no más, si tienes pocas facturas al mes de qué te sirve pagar más por un servicio en el que te van a contabilizar ellos las facturas o por asesoramiento ilimitado cuando no lo vas a usar.
  • Posibilidad de crecer dentro de la misma asesoría, asegúrate de que aunque empieces con un plan básico la asesoría pueda ofrecerte todo lo que puedes ir necesitando conforme vaya creciendo tu negocio.
  • Poder hablar con tu asesor antes de contratar para ver si hay feeling
  • Transparencia en los contratos, que quede claro qué entra y qué no
  • Sin clausulas de permanencia, que te puedas ir cuando quieras, no hay nada peor que estar atado a una asesoría en la que ya no confías



Esperamos que os haya servido para tener más claro el tipo de asesoría que necesitas, y si no estás contento.. siempre puedes venir a vernos.. ;)

¡¡Nos vemos en el siguiente post!!

jueves, 5 de noviembre de 2015

¿VALOR REAL O VALOR CATASTRAL?

Como bien sabéis, tenemos varios departamentos dentro de YUS CONSULTORES, y por eso intentamos dar el servicio más completo a la hora de adquirir una vivienda, insistiendo siempre en que la mejor manera de hacer las cosas bien, es acudiendo a un profesional, ya sea del sector que sea, nadie te va a orientar mejor. La semana pasada, nos entró por la oficina una pareja que compró una vivienda hace un par de años a nivel particular, uno de esos pisos “chollo”. 


Evidentemente, no todos nos podemos permitir comprar más de una vivienda en nuestra vida, por lo tanto, estos chicos, eran la primera que adquirían, y sólo tenían claro que la venta estaba gravada por el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). 


Este impuesto grava las compraventas de inmuebles con un porcentaje establecido por cada comunidad autónoma sobre la base imponible, que viene determinada por el valor del inmueble a la fecha de transmisión, y pensaban que allí se acababa todo el trámite. Pero cuál fue su sorpresa cuando les llegó una notificación de la Agencia Tributaria diciéndoles que debían abonar más dinero de lo que ya pagaron en su día, porque Hacienda entendía que el valor que se determinó para la venta, era inferior al valor catastral y por lo tanto, debía ingresar la diferencia. Los valores catastrales son valores fijados por los ayuntamientos. La Administración de la comunidad autónoma correspondiente tiene un plazo de cuatro años para revisar las operaciones de compraventa que se encuentran gravadas por el ITP y, en concreto, revisar si en dicha operación el valor de éste se ajustaba a ciertos criterios de valoración permitidos.
Dicho todo esto, lo que la Agencia Tributaria les ha mandado es la apertura de un procedimiento de gestión tributaria, con una propuesta de liquidación, en el que estableciendo un valor por la vivienda más alto por el que la pareja pagó, le calcula la diferencia entre lo que debió ingresar menos lo que ingresó por dicho impuesto.
Como ya les hemos comentado a ellos, tienen la posibilidad de aceptar y abonar la cantidad que les piden, o entendiendo que el valor determinado por la administración sobre el inmueble no se ajusta al mercado actual, pueden solicitar la apertura de un expediente de tasación pericial contradictoria, donde quedará reflejado que el valor real, es inferior al marcado por Hacienda, ya que casi siempre, suele ser así.. 
En ello estamos…
Por eso, desde aquí siempre os damos el mismo consejo, un profesional es profesional por algo, cada uno lo somos en nuestra profesión, al igual que os recomendamos acudir al profesional de la medicina y no “automedicarnos”, os recomendamos que en el tema inmobiliario y legal, os dejéis asesorar por los expertos.
Nos vemos en el siguiente post… ;)


miércoles, 15 de julio de 2015

ARQUITECTURA E INGENIERÍA

A través de nuestro Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación ofrecemos:

• Proyectos y direcciones de obra de arquitectura.
• Licencias de Apertura establecimientos.
• Inspección técnica de edificaciones ( I.T.E.)
• Informes de Clasificación energética de edificios. (Nuevo 2.013)
• Estudios básicos de seguridad y salud.
• Proyectos de ingeniería.
• Tramitación de expedientes frente a las Administraciones Públicas.

Disponemos de nuestra propia empresa de Construcción y Reformas con personal propio en plantilla.