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miércoles, 25 de noviembre de 2015

¿DESGASTE NORMAL, O MAL USO? ¿QUIÉN SE HACE CARGO?

Entramos en un “terreno resbaladizo” cuando en los arrendamientos nos preguntamos ¿a quién pertenece el arreglo de un desperfecto cuando los inquilinos se marchan? Pues bien.. vamos  a intentar resolver algunas dudas, aunque como ya sabréis, luego cada caso es único y habrá que valorar en todo momento si ese desperfecto es un simple desgaste, o por el contrario es un daño imputable a la reducción de la devolución de la fianza.


Desde el principio en los alquileres (salvo que se exprese otra cosa), se presupone que el inquilino recibió el piso en perfectas condiciones. Aunque los que ya habéis hecho algún contrato de alquiler con nosotros, siempre recomendamos (puesto que lo hacemos nosotros) añadir fotos del estado actual, ya que esto ayudará a evaluar los “daños” que se hayan podido producir durante el tiempo que haya estado arrendado.

Os vamos a dar algunos ejemplos concretos, aunque repetimos, cada caso es especial y único, y por supuesto, habría que valorarlo.

PINTURA: Se suele considerar que el propietario no puede exigir al inquilino el coste de pintar de nuevo el piso una vez que se abandone la vivienda, porque se entiende que es un desgaste ordinario. Por el contrario, si hay pintadas o dibujos extraordinarios (hechos por los hijos menores del inquilino) sí que se considera que hay un daño imputable, porque no haber hecho un uso correcto.

LIMPIEZA: Respecto a la limpieza, se presupone que una vez que el  inquilino devuelva la vivienda, lo hará en buen estado, y limpia, pero si no fuera así, se considera que es a cargo del propietario volver a adecuarla para su posterior puesta en alquiler, excepto si el estado de suciedad es anormal, con manchas de grasa en la pared... siendo necesaria la contratación de un servicio de limpieza, que en ese caso, se permite descontar de la fianza el coste de dicha contratación.

ROTURAS: Asimismo, se considera que son un daño imputable al inquilino las roturas en elementos de la vivienda (agujeros en las puertas, cristal de la vitro roto….)


Estos, son sólo algunos ejemplos de desperfectos que pueden aparecer cuando un inquilino se marcha. Y siempre recomendamos lo mismo, tiene que regir el sentido común por ambas partes. En el caso de los inquilinos, por civismo, se debe devolver la vivienda, en el mismo estado que te la cedieron, y en caso de los propietarios, hay que ser proporcionados, porque aunque un daño sea imputable al inquilino por un mal uso, sólo se puede reclamar el coste de devolver las cosas al estado que tenían en un principio, es decir, si una parte del parquet está deteriorada por culpa de los inquilinos, se le puede exigir el coste de sustituir dicha parte, pero no la sustitución íntegra de todo el piso.

Como siempre os decimos, tiene que prevalecer la buena convivencia entre ambas partes, pero si no es así, os recomendamos que acudáis a un profesional que os podrá orientar objetivamente..

Esperamos que os haya servido de ayuda.. Y ya sabéis que estamos dispuestos a resolveros cualquier duda que tengáis, y si queréis que hagamos un post con algún tema en concreto, sólo tenéis que decírnoslo.. Al fin y al cabo.. esto lo hacemos por y para vosotros.. 
Hasta la próxima!! ;)

jueves, 5 de noviembre de 2015

¿VALOR REAL O VALOR CATASTRAL?

Como bien sabéis, tenemos varios departamentos dentro de YUS CONSULTORES, y por eso intentamos dar el servicio más completo a la hora de adquirir una vivienda, insistiendo siempre en que la mejor manera de hacer las cosas bien, es acudiendo a un profesional, ya sea del sector que sea, nadie te va a orientar mejor. La semana pasada, nos entró por la oficina una pareja que compró una vivienda hace un par de años a nivel particular, uno de esos pisos “chollo”. 


Evidentemente, no todos nos podemos permitir comprar más de una vivienda en nuestra vida, por lo tanto, estos chicos, eran la primera que adquirían, y sólo tenían claro que la venta estaba gravada por el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). 


Este impuesto grava las compraventas de inmuebles con un porcentaje establecido por cada comunidad autónoma sobre la base imponible, que viene determinada por el valor del inmueble a la fecha de transmisión, y pensaban que allí se acababa todo el trámite. Pero cuál fue su sorpresa cuando les llegó una notificación de la Agencia Tributaria diciéndoles que debían abonar más dinero de lo que ya pagaron en su día, porque Hacienda entendía que el valor que se determinó para la venta, era inferior al valor catastral y por lo tanto, debía ingresar la diferencia. Los valores catastrales son valores fijados por los ayuntamientos. La Administración de la comunidad autónoma correspondiente tiene un plazo de cuatro años para revisar las operaciones de compraventa que se encuentran gravadas por el ITP y, en concreto, revisar si en dicha operación el valor de éste se ajustaba a ciertos criterios de valoración permitidos.
Dicho todo esto, lo que la Agencia Tributaria les ha mandado es la apertura de un procedimiento de gestión tributaria, con una propuesta de liquidación, en el que estableciendo un valor por la vivienda más alto por el que la pareja pagó, le calcula la diferencia entre lo que debió ingresar menos lo que ingresó por dicho impuesto.
Como ya les hemos comentado a ellos, tienen la posibilidad de aceptar y abonar la cantidad que les piden, o entendiendo que el valor determinado por la administración sobre el inmueble no se ajusta al mercado actual, pueden solicitar la apertura de un expediente de tasación pericial contradictoria, donde quedará reflejado que el valor real, es inferior al marcado por Hacienda, ya que casi siempre, suele ser así.. 
En ello estamos…
Por eso, desde aquí siempre os damos el mismo consejo, un profesional es profesional por algo, cada uno lo somos en nuestra profesión, al igual que os recomendamos acudir al profesional de la medicina y no “automedicarnos”, os recomendamos que en el tema inmobiliario y legal, os dejéis asesorar por los expertos.
Nos vemos en el siguiente post… ;)


lunes, 5 de octubre de 2015

DUDAS Y RAZONES PARA CONTRATAR UN SEGURO DE HOGAR, SI ERES INQUILINO

Como ya sabéis, YUS CONSULTORES es un agente oficial de Allianz, y por ese motivo, nos llegan bastantes consultas sobre si por ser inquilino se tiene que contratar un seguro de hogar o no, ya que al ser la vivienda propiedad de otra persona surgen dudas sobre el tipo de seguro y las garantías a contratar. 

A veces se piensa que debe ser el propietario quién contrate el seguro y que la mayoría de riesgos le afectan más a él, pero existen situaciones que te conviene asegurar como inquilino para evitar hacer frente a posibles daños ocasionados a otras personas con tu patrimonio. Y también se suele pensar que si arrendador y arrendatario hacen sus respectivos seguros algunas coberturas se repiten o solapan pero esto no es así, ya que en función de quién sea el responsable del siniestro será una póliza u otra la que indemnice. Vamos a intentar explicaros de forma muy sencilla las principales dudas al respecto y algunas razones por las que conviene tener dicho seguro si eres inquilino.

  • ¿Es obligatorio hacer un seguro de hogar como inquilino?  Ésta, es la primera consulta que nos suelen hacer, y la respuesta es contundente: NO, no te pueden obligar. En la actualidad no existe ley alguna que te obligue a contratar un seguro siendo el inquilino de una vivienda. Son tus propiedades y responsabilidades, y eres libre de gestionarlo cómo mejor creas por lo que la única obligación proviene de la prudencia y del sentido común. 
  • ¿Puede el arrendador obligarme a pagar su seguro de hogar? Tampoco te puede obligar, distinto es que forme parte de las negociaciones para tener acceso a la vivienda. Aquí el principal peligro está en que el seguro se haga mal y el propietario de la vivienda se encuentre en situación de no estar cubierto por sus responsabilidades. Ojo, no confundir con que el arrendador te pida como condición para alquilarte que dispongas de un seguro.


Algunos ejemplos de situaciones que pueden darse y por lo que si eres inquilino, estaría bien que te hicieras un seguro de hogar.
1- Un incendio provocado por un aparato eléctrico o un descuido en la cocina que al ser originado por el inquilino la póliza del propietario no cubrirá. Sin importar que sólo afecte a la vivienda alquilada o se extienda a otras propiedades, la aseguradora del propietario reparará los daños pero 
2.- Un grifo mal cerrado que produzca daños por aguas en la propia vivienda o en otras viviendas de vecinos. Como en el caso anterior, cualquier indemnización que efectúe la aseguradora del propietario te la reclamará con posterioridad.
3.- Algún objeto que se caiga a la calle y produzca daños personales o materiales a alguna viandante. O tienes un seguro, o pagas la reparación de los daños causados de tu bolsillo.
4.- Un animal de compañía de tu responsabilidad que ocasione daños personales o materiales a terceras personas. De igual forma, o tienes un seguro o lo gastos corren de tu cuenta.
5.- Un robo en la vivienda, cualquiera de tus pertenencias no estarán cubiertas en el seguro de hogar el propietario.
6.- En caso de ser el perjudicado por un incendio, daños por agua, etc… si necesitas asistencia legal para reclamar los daños que has sufrido y no dispones de un seguro deberás costearlo de tu bolsillo.
7.- Y un caso muy feo, que la vivienda necesite de una reparación por algún accidente y que tu arrendador no tenga seguro y además se desentienda del arreglo (si no tiene para pagar un seguro de hogar, tendrá para hacer los arreglos que necesitas).



Ahora ya, depende de cada uno la opción que elija, y ya sabéis que si tenéis cualquier duda, estamos plenamente a vuestra disposición para orientaros lo mejor posible y evitar así situaciones desagradables e inesperadas. Hasta el siguiente post..!! ;)


miércoles, 15 de julio de 2015

ADMINISTRACIÓN DE FINCAS

Desde este departamento, ofrecemos un servicio directo, personalizado e integral a las comunidades de vecinos. Nuestra profesionalidad y el trato directo no solo con la Junta de Gobierno, si no con cada uno de los propietarios y la atención que se les presta es lo que nos diferencia:

 Atención telefónica y presencial a la comunidad en horario laboral de 9.00 a 13.30 y de 16.30 a 20h
  • Seguimiento de la Comunidad vía Web con acceso dentro de nuestra area de clientes
  • Sala de juntas a disposición de la comunidad
  • Asesoramiento técnico e inmobiliario
  • Gestión legal de impagados
  • Presupuesto orientativo para Comunidades de 20 vecinos: 90€/mes



SERVICIOS GENERALES
•Elaboración del presupuesto del ejercicio, con la asignación de las cuotas correspondientes a cada vecino.
•Envío anual de información económico-contable y genérica de los asuntos comunitarios (a cada propietario).
•Comunicación, a cada propietario, de todos aquellos asuntos que sean de interés para la Comunidad.
•Gestión legal de impagados: desde el requerimiento particular en nombre de la comunidad hasta el judicial si fuese necesario.
•Asesoramiento jurídico a la Junta de Gobierno en materia inmobiliaria relacionada con la Comunidad.
•Asesoría laboral, contratos laborales, sustituciones, bajas, gestión de nóminas y seguros sociales en lo relacionado al empleado de fincas contratado por la Comunidad.
•Asistencia a Junta General Ordinaria, así como confección de actas y su posterior envío a los propietarios.
•Custodia de la documentación de la Comunidad, quedando a disposición del Presidente de la misma en representación de todos los propietarios.
•Gestión del mantenimiento y conservación de los elementos comunes de la casa (solicitud de diversos presupuestos a compañías de mantenimiento cuando la Comunidad lo solicite).
•Organización y realización de las reparaciones ordinarias y en cuanto a las extraordinarias, adopción de las medidas urgentes dando inmediata cuenta al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
•Calefacción y agua caliente: individualización de gastos.
•Tramitación de reformas a realizar: desde estudios básicos de seguridad hasta la contratación de gremios para el arreglo de cubierta, fachadas, patios de luces, pintura...
•Tramitación de las oportunas subvenciones, si la antigüedad del inmueble lo permite.
•Ejecución de los acuerdos adoptados en materia de obras y de los pagos y facturación de los cobros que sean procedentes.
•Servicio y contratación de ascensores, grupo de presión, contratación de empresas de limpieza, centralita telefónica, antena colectiva y parabólica, televisión por satélite, telecomunicación por cable, retenciones a profesionales, seguro multirriesgo, servicios de uso común, alquiler piso portería, alquiler locales... Interposición de recursos administrativos